La trata de seres humanos

Autora: Cristina Garaizábal (colectivo Hetaira)


Autora: Cristina Garaizábal (colectivo Hetaira). Intervención ante la Asamblea de Madrid. Mayo 2013. 08/06/2013

Para Hetaira es fundamental diferenciar entre prostitución coaccionada (Trata) y prostitución voluntaria para poder defender y garantizar de manera realista y consecuente los derechos de unas y otras. El no reconocimiento legal de la prostitución voluntaria abona el terreno para que los traficantes de mujeres con fines de prostitución forzada campen a sus anchas en el magma de la alegalidad del conjunto de la prostitución. La lucha contra la trata, en nuestro país, se ha instrumentalizado para combatir la inmigración, especialmente de mujeres, y para intentar acabar con la prostitución más visible, la que capta su clientela en la calle.


Buenas tarde señoras y señores parlamentarios:

En primer lugar quiero agradecerles, desde Hetaira (Colectivo en Defensa de los Derechos de las Prostitutas), la invitación a esta Comisión. Una Comisión que nos llena de esperanza pues creemos que las Comunidades Autónomas tienen una gran labor por delante en la protección de las víctimas de Trata así como en la persecución de este delito.

Mi intención es valorar cómo se ha llevado la lucha contra la trata en estos últimos años desde que se implementó el Plan Integral aprobado en diciembre de 2008, viendo los retos que se nos plantean en la actualidad. La trata de seres humanos es una grave violación de los derechos humanos, una lacra en sociedades democráticas como la nuestra y un vestigio horrible de los tiempos en que la esclavitud era tolerada. Además, la trata de mujeres y niñas con el fin de obligarlas a prostituirse es una forma extrema de violencia de género.

El Convenio aprobado por la UE en 2005 es el que ha inspirado las políticas públicas en nuestro país. Además este Convenio tiene un gran valor porque pone los derechos humanos de las víctimas en primer plano. Eso implica, como ya se señaló en el año 2002 por parte del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, que debe cuidarse que las medidas concretas contra la trata no conculquen los derechos humanos, especialmente de las víctimas. Y esto, en las leyes de nuestro país y sobre todo en su aplicación práctica no siempre se tiene en cuenta.

El Plan Integral Contra la trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual

En nuestro país, para combatir la Trata y proteger a las víctimas, contábamos desde diciembre de 2008 con El Plan Integral contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual, así como con una serie de reformas legislativas que el Plan contemplaba y que ya han sido desarrolladas (art. 59 bis de la LOEX y art. 177 bis del Código Penal). Y un primer problema es que este Plan duraba hasta finales de 2012 y, de momento, no sabemos si se está elaborando otro Plan o una Ley integral que cubra el hueco legislativo que en la actualidad existe.

El Plan era un instrumento necesario ya que contemplaba una serie de medidas sociales, policiales y legislativas positivas para la protección y defensa de las víctimas de trata, así como para la persecución de este delito. Entre ellas las más importantes son: la coordinación internacional de los estamentos judiciales y 1 policiales; el decomiso de los bienes de las organizaciones mafiosas y la creación de un fondo que luego pudiera servir de ayuda a las propias víctimas; el aumento de los días de reflexión para que éstas decidan si denuncian ante la policía (aunque, como se ha demostrado, no está claro el procedimiento para ofrecerlo y sigue siendo un tiempo excesivamente corto para las dos fases de restablecimiento y reflexión); las medidas de información a las víctimas, de servicios de atención, de asistencia jurídica y de protección integral (aunque, en principio solo fueran para las que han denunciado); las medidas legislativas y procedimentales que tratan de perfeccionar los mecanismos legales para la atención inmediata de las víctimas, entre ellas la de que éstas puedan testificar antes del juicio y, por lo tanto, no tengan que encontrarse en la situación violenta de estar presentes en él ante los mafiosos; la tipificación concreta del delito de trata en el C.P. o la posibilidad de que las víctimas de trata que son inmigrantes y se hallan en situación irregular en nuestro país sean protegidas y se paralice su expulsión…

No obstante, el Plan presentaba una serie de deficiencias y unilateralidades que han socavado su eficacia. En ello ha influido, por un lado, la presencia muy visible de un alto porcentaje de mujeres inmigrantes que ejercen la prostitución y que frecuentemente es considerado homogéneamente víctima de los tratantes, permaneciendo invisibles otros sectores en los que también se trata con personas, por ejemplo, el campo o los talleres de confección clandestinos.

Junto al Plan hay que tener en cuenta, también, las conclusiones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para el estudio de la prostitución de abril de 2007. Conclusiones en las que se planteaba que no tenía sentido diferenciar la prostitución coaccionada y la prostitución voluntaria, ya que la prostitución voluntaria era muy minoritaria o prácticamente inexistente. Estos prejuicios, basados fundamentalmente en la idea de que la prostitución es algo deleznable que no puede ser ejercida por voluntad propia y no en datos objetivos (las propias conclusiones reconocen que no existen estudios fiables que demuestren esta afirmación) han estado muy presentes en la lucha contra la trata de manera que a pesar de que en 2010 un estudio de Naciones Unidas concluía que “1 de cada 7 prostitutas son víctimas de trata en Europa”, esto no se ha tenido presente y se han realizado redadas y acosado a las trabajadoras del sexo inmigrantes aunque no existieran indicios previos de que hubiera trata.

Esta permanente asimilación de la prostitución con la trata de seres humanos lleva a que las medidas de concienciación sobre la existencia de trata hayan quedado totalmente desdibujada en la lucha contra la prostitución. Así, por ejemplo, se hizo de la prohibición de anuncios de prostitución un elemento importante en la lucha contra la trata pero esto ha sido completamente ineficaz porque hay que ser serios ¿Cuándo se ha visto que una actividad ilegal se publicite? ¿Realmente se piensa que la mayoría de las que se anuncian son víctimas de Trata? Nuestra experiencia nos dice que no es así y los datos que se dan de las redadas policiales así lo corroboran: la mayoría de personas detenidas en las supuestas redadas contra la trata, acaban siendo acusadas de “explotación sexual”. Un concepto, por otra parte, más que discutible si nos atenemos a lo que plantea GAATW (Alianza Global contra la Trata de Mujeres) “No existe una definición internacional del término”explotación sexual”, con lo que cada país puede definir y abordar ésta como considere apropiado, teniendo así un gran margen de actuación”. Por su parte la OIT cuando se elaboró el Protocolo de Palermo ya recomendó eliminar este término o El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de NNUU que en junio de 1999 también recomendó suprimir el término “explotación sexual” para “evitar las dificultades de implementación inherentemente asociadas a los términos vagos, imprecisos y emotivos como “explotación sexual” cuando estos son utilizados refiriéndose a los adultos”.

Pero siguiendo con el Plan contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual, otro de los problemas que se planteaba era que estaba dirigido a combatir, de manera exclusiva, la trata con fines de explotación sexual. Esto implica dejar desasistidas a las víctimas de trata que son explotadas en régimen de servidumbre en otros sectores laborales como la agricultura, el servicio doméstico, la construcción, la mendicidad, los matrimonios forzosos, etc.

Ahora bien, el problema mayor del Plan es que no está elaborado teniendo una perspectiva completa de defensa de los derechos humanos. Aunque en la declaración de intenciones así se plantea, las medidas propuestas no están del todo en consonancia con esta declaración inicial y no colocan a las personas objeto de trata en el centro de atención ni se valoran las estrategias a seguir en función del efecto que pueden tener sobre ellas.

Por el contrario, la política de este país ha sido la de poner el acento en el papel que las víctimas de trata pueden cumplir como testigos y, en general, no han sido consideradas como personas que han sufrido un grave atentado a sus derechos más fundamentales, y que, por lo tanto, deben ser protegidas y merecen una reparación por parte del Estado.

Los Convenios internacionales establecen que «una víctima en un delito es una víctima de delito siempre, independientemente de que colabore o no con la policía». En contra de estas recomendaciones el Gobierno español ha optado por anteponer la persecución de las redes criminales a la defensa total de las víctimas, planteando la denuncia y la colaboración con la policía como condición para poder acceder a las medidas de asistencia y protección que el Plan contempla.

En correspondencia con ello, la identificación de las víctimas se deja en manos de las Fuerzas de Seguridad, dependiendo la participación de las ONG’s del requerimiento de la policía. (Aunque en la Reforma de la Ley de Extranjería se incluyó en el último momento la propuesta de la Red española contra la Trata, de que se podrá detener la expulsión y conceder permisos excepcionales de residencia y trabajo también atendiendo a “la situación personal de la víctima” esta consideración en la práctica no está siendo contemplada en las actuaciones concretas ni de las Fuerzas de Seguridad ni de la Fiscalía. Plantear la protección en función del proceso judicial implica una presión muy fuerte para las personas víctimas de trata, muchas de las cuales no pueden afrontar ese proceso porque es el momento de mayor riesgo.)

Desde nuestro punto de vista, la defensa de las víctimas, tal y como contemplan los art. 10 y 12 del Convenio Europeo, implicaría protección y derechos, independientemente de su colaboración con la justicia; implicaría mecanismos eficaces de detección de las víctimas a través de agentes sociales y no solo de la policía o la judicatura; implicaría permisos de residencia y de trabajo para las víctimas, y derecho de asilo sin todas las trabas que hoy existen para ello; y, especialmente, potenciar la autonomía y la capacidad de decisión de las víctimas. De hecho, algunas recomendaciones internacionales instan a contemplar el principio de proporcionalidad en las medidas, es decir, tener en cuenta que las medidas restrictivas y represivas en la lucha contra la trata no redunden en contra de los derechos, de la autonomía y de la libertad de las personas que son objeto de trata. Creo que la vía por la que se está yendo en nuestro país deja muchos interrogantes en relación con esto que acabo de decir.

No poner los derechos de las víctimas en primer plano implica, como ha denunciado GAATW (Alianza Global Contra la Trata de Mujeres), que en ocasiones las medidas antitrata provoquen una serie de “daños colaterales”, así llamados porque estas medidas se acaban volviendo contra las personas que pretenden proteger, en este caso, las mujeres que ejercen la prostitución bajo coacción y en una condiciones parecidas a la esclavitud.

En la actualidad, después de casi 5 años desde la aprobación del Plan, los daños colaterales sobre las víctimas de trata son patentes, así como las insuficiencias de la actuación institucional. Las medidas sociales y judiciales encaminadas a una mayor protección de las víctimas casi no han sido implementadas. Lo más visible ha sido el aumento de las redadas en clubes de alterne para la detención y desarticulación de redes relacionadas con la prostitución. En algunos de los clubes que han sido cerrados, es discutible que sus trabajadoras fueran víctimas de trata, como se ha podido ver en el caso del macro club de Castelldefels (Catalunya) o en la operación Afrodita en Madrid en julio de 2010. Operación cuyo resultados fueron: 315 mujeres “liberadas” (según las instituciones y la prensa) o sin lugares donde poder trabajar (según las trabajadoras del sexo); 34 mujeres en situación administrativa irregular a quienes se ha aplicado la ley de extranjería; 1 mujer denunció encontrarse en situación de trata (no sabemos si finalmente se la protegió o no) y una decena de personas, detenidas por proxenetismo tras la redada y que se encuentran desde mediados de septiembre de ese año en libertad con cargos.

En ambos casos, las trabajadoras del sexo implicadas salieron públicamente afirmando que su trabajo en esos lugares era voluntario y que no se daban coacciones por parte de los empresarios. Pero incluso en los casos en los que realmente se han desarticulado redes de trata existen enormes dudas sobre el destino que han sufrido las presuntas víctimas y si realmente han sido protegidas por el estado como debería haberse hecho.

Por las noticias de la prensa, más bien parece que muchas de las  mujeres detenidas en las redadas han sido detenidas por estancia ilegal, enviadas a los CIES y posteriormente retornadas a su país, sin que esté claro su voluntariedad para ello. Es decir, que no sólo no se protege a las víctimas de trata sino que, en la mayoría de ocasiones, éstas son tratadas como delincuentes.

La lucha contra la trata, en nuestro país, se ha instrumentalizado para combatir la inmigración, especialmente de mujeres, y para intentar acabar con la prostitución en general y especialmente aquella más visible, la que capta su clientela en la calle. Al calor de las ideas y los planteamientos institucionales sobre la trata se han desarrollado normativas municipales en la mayoría de ciudades de nuestro país, que persiguen la prostitución que capta la clientela en la calle, bien penalizando a clientes y prostitutas bien penalizando sólo a los primeros. Estas Normativas incrementan, revalorizan y favorecen el mercado clandestino del sexo, en detrimento de las trabajadoras que ven así cómo aumenta su vulnerabilidad. Así lo reconoce un informe del Parlamento Europeo del año 2000 que considera que “el régimen de prohibición directa e indirecta de la prostitución vigente en la mayoría de Estados miembros crea un mercado clandestino monopolizado por la delincuencia organizada que expone a las personas implicadas, sobre todo a los inmigrantes, a la violencia y la marginación”

Propuestas

Para Hetaira es fundamental diferenciar entre prostitución coaccionada (Trata) y prostitución voluntaria para poder defender y garantizar de manera realista y consecuente los derechos de unas y otras. El no reconocimiento legal de la prostitución voluntaria implica, como decía antes, abonar el terreno para que los traficantes de mujeres con fines de prostitución forzada campen a sus anchas en el magma de la alegalidad del conjunto de la prostitución. En este sentido creemos que el Gobierno autonómico debería instar al Gobierno Central a elaborar una Ley integral de lucha contra la trata de seres humanos:

-Que contemple todo tipo de trata, independientemente del sexo de las víctimas y del sector laboral al que va encaminada

-Que diferencie la trata de la prostitución voluntaria y de la explotación sexual, un concepto tan opaco que da pie a todo tipo de interpretaciones.

-Que ponga los derechos de las víctimas en el centro de la actuación

Así mismo, desde el Gobierno autonómico debería de contemplarse el desarrollo de todos los recursos sociales que se preveían en el Plan vigente hasta el año pasado y que no han sido desarrollados. Contemplando que para acceder a ellos no sea necesaria la denuncia previa, como han hecho otros gobiernos autonómicos con la Violencia de Género.

En relación a la detección e identificación de víctimas se debería contemplar que las ONG’s fueran el instrumento imprescindible para la detección y la identificación de víctimas, en colaboración con la policía, pues tal y como demuestran  diversos informes que valoran la implementación de las políticas anti-trata en nuestro país, queda mucho por avanzar en la consideración, información sobre sus derechos y tratamiento a las posibles víctimas de trata.

También consideramos fundamental la transparencia en la información sobre la situación en la que se encuentran las víctimas de trata identificadas para saber cuántas se han acogido al periodo de reflexión y si éste ha sido concedido. Tan sólo en el II Informe del Plan Integral de Lucha contra la Trata, a pie de página, se recoge que, en el año 2010, a “523 mujeres víctimas potenciales en situación irregular se les ofreció el Período de Restablecimiento y Reflexión, únicamente 43 aceptaron su tramitación”. En esta información se echan de menos datos sobre a cuántas víctimas de las 43 que solicitaron dicho período les fue concedido. En 2011, según datos facilitados por la Secretaría de Estado de Seguridad, se ofrecieron 763 periodos de restablecimiento y reflexión, de los que 680 fueron denegados o rechazados por las víctimas y 98 concedidos. Como se puede ver la información de 2011 es más explícita sobre el nº de permisos concedidos pero no está claro de los 680 cuantos fueron denegados y cuantos rechazados. En general, es costoso acceder a la información sobre este particular ya que según hemos podido saber a través de entrevistarnos con la UCRIF y con la Delegada para la Violencia de Género en Madrid, los datos no están disponibles ni tan siquiera para ellos.

Otro aspecto que nos suscita enormes dudas es cómo se ha informado a las mujeres de sus derechos. Los procesos de identificación son largos y complejos y la información debe darse en un ambiente de comodidad y seguridad para las víctimas. Las comisarías o los juzgados o los CIES son los sitios menos apropiados para ello, dada la comprensible desconfianza que tienen estas mujeres.

Para que las víctimas de trata puedan ejercer realmente sus derechos es necesario un buen proceso de identificación y para ello es fundamental la formación de los profesionales que pueden entrar en contacto con posibles víctimas: Fuerzas de Seguridad, profesionales de la medicina, abogacía, trabajo social… así como la coordinación real y efectiva de todos los agentes sociales que intervienen con las víctimas: ONG’s, Fuerzas de Seguridad, jueces, Fiscalía, servicios de asistencia, etc.. siendo esta la única manera de garantizar la eficacia de las medidas de protección.

Por último quisiera mencionar el aspecto económico, necesario para que cualquier Plan se pueda llevar a cabo. En el Plan integral que ha vencido se contemplaba el decomiso de los bienes de las mafias y la creación, con este dinero, de un Fondo destinado a la protección de las víctimas. También sabemos que la política del Gobierno central anterior fue la de potenciar, a través de subvenciones, la creación de los servicios sociales necesarios para la atención a estas mujeres, en lugar de crearlos directamente. Teniendo en consideración estos dos factores nos preocupa especialmente por un lado que no se haya creado este Fondo y por otro la falta de transparencia en la concesión de las subvenciones. En relación a esto último consideramos que no están claros los criterios por los cuales se conceden subvenciones a organizaciones que nunca han trabajado ni con mujeres víctimas de trata ni en contextos, como el de la prostitución, donde puede ser más probable la existencia de indicios de trata. Esta falta de transparencia nos parece especialmente preocupante. Mucho nos tememos que una buena parte del dinero que supuestamente está destinado a la prevención, atención y  protección de las víctimas está siendo malgastado con fines ideológicos, concediéndoselo a organizaciones que solo hacen “incidencia política” como dicen. En esta línea, buena parte del dinero de las subvenciones no repercute directa y positivamente en aquellas mujeres que lo que necesitan no son proclamas ideológicas sino una atención desprejuiciada, profesional, basada en la escucha y el respeto y que tenga como finalidad su empoderamiento y no su revictimización.

Sabemos que la prostitución es un tema muy controvertido. Pero la trata es una grave vulneración de los derechos humanos de las personas. Y no podemos dar la espalda a todas aquellas mujeres, niñas, niños y hombres que son víctimas de trata con fines diferentes a la prostitución y que según recoge el Informe del Departamento de Estado del Gobierno de EEUU de 2010 “Algunos estudios recientes demuestran que la mayor parte de la trata de personas en el mundo se realiza con fines de trabajos forzados. La OIT calcula que por cada víctima de trata sometida a la prostitución forzada, hay nueve personas que son forzadas a trabajar”. Y en relación a la que tiene por fines la prostitución forzada es necesario implementar políticas públicas que defiendan de manera eficaz a las mujeres que están en una situación más vulnerable. Y para que esto sea posible es necesario garantizar los derechos de todas las trabajadoras del sexo, diferenciando quienes están en situación de trata de quiénes están explotadas laboralmente aunque hayan decidido trabajar en ello. Para estas segundas, asimilar su situación a la de las víctimas de trata o considerarlas víctimas de un delito tan vago y poco concreto como el de “explotación sexual”, no es la solución. Se necesitan leyes laborales que les reconozcan sus derechos y reduzcan las posibilidades de ser explotadas por los dueños de clubes. La actual situación de confusión entre trata, prostitución voluntaria, explotación sexual y explotación laboral deja desprotegidas a todas las mujeres que ejercen la prostitución, aumenta la vulnerabilidad de éstas y dificulta enormemente la identificación de las víctimas de trata. Son necesarias leyes que ayuden a este sector de mujeres luchar contra las terribles injusticias que hoy siguen sufriendo.

Muchas gracias por su atención

http://www.colectivohetaira.org/web/images/docs/asamblea%20de%20madrid%202013.pdf

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